Informe N.° 72-2023-SUNAT/7T0000 En relación con lo dispuesto en el Informe N.º 001-2014-SUNAT/5D0000 se tiene que, para determinar la renta bruta de…
Conclusión
En relación con lo dispuesto en el Informe N.º 001-2014-SUNAT/5D0000 se tiene que, para determinar la renta bruta de tercera categoría respecto del ingreso obtenido por la cesión en uso perpetuo de sepulturas y nichos, no corresponde que el promotor de un cementerio privado considere como costo computable el monto pagado por el terreno donde se encuentran.
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).
- Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobada por Ley N.º 26298, publicada el 28.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Ley de Cementerios).
- Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo N.º 03-94-SA, publicado el 12.10.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley de Cementerios).
Fuente: SUNAT.