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SUNAT · Informe

Informe N.° 1-2014-SUNAT/4B0000 Alcances de la Ley N.° 29644 - Ley que establece medidas de promoción a favor de la actividad de la acuicultura

Impuesto a la Renta Emitido: 2 de enero de 2014

La respuesta de SUNAT

1.Si al vencimiento del plazo para el goce del beneficio de depreciación previsto en el artículo 2° de la Ley N.° 29644, no se hubiera depreciado totalmente el monto de las inversiones en estanques de cultivo en tierra y canales de abastecimiento de agua, corresponderá aplicar lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso a) del artículo 22° de su Reglamento, hasta extinguir su valor depreciable.

2.Tomando en cuenta lo indicado en la conclusión anterior, para determinar el costo computable de los estanques de cultivo en tierra y canales de abastecimiento de agua, este se entiende como el costo de adquisición o construcción o valor de ingreso al patrimonio, adicionando, de ser el caso, los costos posteriores disminuido el importe de las depreciaciones que hubiera correspondido aplicar, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

3.El aporte de responsabilidad social se determinará aplicando el veinte por ciento (20%) sobre la suma resultante del beneficio tributario, el cual consiste en la aplicación de la tasa del quince por ciento (15%) sobre la renta neta de tercera categoría, luego de la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.

4.Las declaraciones rectificatorias de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio o la determinación de dicho impuesto que realice la SUNAT, en su caso, dentro del plazo de prescripción, afectan el cálculo del aporte de responsabilidad social que corresponda al referido ejercicio.

5.El incumplimiento por parte del acuicultor del aporte de responsabilidad social, se determina anualmente y, consecuentemente, la pérdida de los beneficios tributarios sólo concierne al ejercicio gravable en el que hubiera correspondido su goce y por el que debía efectuar dicho aporte.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas en relación co n los alcances de la Ley N.° 29644, Ley que establece medidas de promoción a fav or de la actividad de la acuicultura:

1. Si al vencimiento del plazo para el goce del ben eficio de depreciación no se hubiera terminado de depreciar los estanques de cul tivo en tierra y canales de abastecimiento de agua ¿cómo deberá depreciarse el saldo del valor depreciable?

2. ¿El costo computable de los citados bienes se de terminará de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento?

3. ¿Cómo se calcula el aporte de responsabilidad so cial? ¿dicho monto equivale al resultado de aplicar el veinte por ciento (20%) a la suma obtenida por la tasa del quince por ciento (15%) sobre la renta net a imponible de tercera categoría del ejercicio?

4. Las declaraciones rectificatorias que se present en respecto de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de un ejercici o y, en su caso, la determinación que efectúe la SUNAT respecto de dich o ejercicio ¿afectarían el cálculo del aporte de responsabilidad social que corresponda al referido ejercicio?

5. El incumplimiento anual por parte del acuicultor del aporte de responsabilidad social ¿origina la pérdida de los beneficios tribut arios establecidos en el artículo 26° de la Ley N.° 27460 por el ejercicio g ravable en que le hubiera correspondido el goce de dichos beneficios?

Base legal del informe 5 normas

Fuente: SUNAT.

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