Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 39º.-
Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento (5%) anual.
Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29342 (07.04.09), vigente a partir del 01.01.10.
Concordancia reglamentaria
Artículo 22.- DEPRECIACIÓN
Para el cálculo de la depreciación se aplicará las siguientes disposiciones:
a) De conformidad con el artículo 39 de la Ley, los edificios y construcciones sólo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón de 5% anual.
Informes SUNAT
Informe N° 128-2015-SUNAT/5D0000
Para efecto de determinar el Impuesto a la Renta, las empresas comprendidas en el régimen general que han construido sobre terrenos de terceros en virtud de contratos que les otorgan el derecho de superficie, pueden depreciar los bienes así construidos a razón del veinte por ciento (20%) anual, siempre que califiquen como edificios y construcciones en los términos a que alude el Informe N.° 124-2010-SUNAT/2B0000, sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con las condiciones establecidas en la Ley N.° 30264.
Informe N° 224-2008-SUNAT/2B0000
Para efectos del Impuesto a la Renta, el valor en libros pendiente de depreciación correspondiente a la edificación demolida debe formar parte del valor de la nueva edificación al integrar el costo incurrido para su construcción, el cual deberá ser depreciado de conformidad con el artículo 39º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.