Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 38º.-
El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta ley.
Las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores.
Cuando los bienes del activo fijo sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente.
Concordancia reglamentaria
Artículo 22.- DEPRECIACION
Para el cálculo de la depreciación se aplicará las siguientes disposiciones:
(…)
f) Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia determinará los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado Registro.
Jurisprudencia
RTF N° 10303-5-2017
Se confirma la apelada, en el extremo que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la resolución de determinación y la resolución de multa, giradas por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2002 y multa por la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 178° del Código Tributario, toda vez que la recurrente no acreditó la relación de causalidad con la generación de renta gravada de los bienes depreciados, ni la realización de los servicios que habrían dado lugar a las comisiones a que se refieren las facturas materia de reparo, no obstante haber sido debidamente requerida para el efecto, por lo que los reparos formulados se encuentran arreglados a ley, procediendo mantenerlos y confirmar la apelada en tal extremo. Asimismo, se confirma la apelada en el extremo que declaró nulas las resoluciones de multa emitidas por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, debido a que no existe controversia susceptible de pronunciamiento.
Informes SUNAT
Informe N.° 017-2016-SUNAT/5D0000
Tratándose de activos que fueron adquiridos o construidos hasta el 31.12.2012, que hayan empezado a ser utilizados en la generación de rentas gravadas recién a partir del 1.1.2013, para la deducción de su depreciación tributaria se requiere, en general, que la sustentación de su costo de adquisición o construcción se efectúe con comprobantes de pago.
Informe N.° 006-2014-SUNAT/4B0000
En el Registro de Activos Fijos se debe registrar la depreciación que se determine conforme a la normativa del Impuesto a la Renta.
Informe N.° 088-2011-SUNAT/2B0000
Procede reconocer la depreciación de los bienes del activo fijo, siempre y cuando los mismos sean usados en la actividad generadora de rentas gravadas, sin importar si dichos bienes ingresaron al patrimonio a título gratuito u oneroso.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.