Carta N.° 128-2013-SUNAT/200000 Al haberse derogado el Decreto Legislativo N.° 978 y sus normas complementarias, como es el caso de la Ley N.° 29661, y…
Conclusión
Al haberse derogado el Decreto Legislativo N.° 978 y sus normas complementarias, como es el caso de la Ley N.° 29661, y restituido la plena vigencia de la Ley N.° 27037, se tiene que la exoneración del IGV prevista en el numeral 13.1 de su artículo 13° se encuentra vigente para el Departamento de Loreto, incluida la Provincia de Alto Amazonas; pudiendo gozar de ella los contribuyentes ubicados en dicho departamento hasta el año 2048, de conformidad con lo señalado en el artículo 19° de la Ley N.° 27037.
Artículos que interpreta
Fuente: SUNAT.
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