Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
ARTÍCULO 19º.- VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Los beneficios tributarios contenidos en el presente Capítulo se aplicarán por un período de 50 (cincuenta) años.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.