Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

ARTÍCULO 20º.- FINANCIAMIENTO

Créase en el Ministerio de Economía y Finanzas el Fondo de Promoción de la Inversión de la Amazonía (FOPRIA), como un fondo revolvente el mismo que se encargará de promover la inversión en la Amazonía, a través del financiamiento de proyectos de infraestructura básica y programas productivos, especialmente en agricultura, utilización y manejo forestal, así como la realización de estudios para el desarrollo rural y el campo tecnológico, de acuerdo a los criterios y directivas que emita la Comisión a que se refiere el artículo 21º.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.