Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
ARTÍCULO 21º.- ÓRGANO RESPONSABLE DE LA PRIORIZACIÓN
21.1 El Poder Ejecutivo conformará una Comisión, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, presidida por el Viceministro de Hacienda e integrada por el Viceministro de Desarrollo Regional, el Jefe de la Oficina de Inversiones, y el Director Nacional de Presupuesto Público.
21.2 Dicha Comisión se encarga de la priorización de la ejecución del gasto y de la inversión pública realizado en la Amazonía.
21.3 Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo emitirá las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, señaladas en la presente Ley.
21.4 Todos los organismos de la administración pública brindarán, bajo responsabilidad las facilidades que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.