Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
ARTÍCULO 18º.- DEDUCCIÓN DEL VALOR DE LOS PREDIOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
Para efectos tributarios, las personas naturales o jurídicas ubicadas en la Amazonía, deducirán del valor correspondiente a los predios (autoavalúo), en la forma y el porcentaje que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Concordancias
Decreto Supremo Nº 031-99-EF
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.