Carta N.° 114-2012-SUNAT/200000 El inciso b) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, no considera como renta de…
Conclusión
El inciso b) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, no considera como renta de fuente peruana a la enajenación de bienes de capital.
Sin embargo, con la modificación introducida por el Decreto Legislativo N.° 1120 al inciso b) del artículo 9° antes citado, a partir del 1.1.2013, se ha incorporado como supuesto que genera rentas de fuente peruana, las provenientes de la enajenación de bienes o derechos.
Artículos que interpreta
Fuente: SUNAT.
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