Carta N.° 39-2014-SUNAT/600000 En el Informe N.° 045-2014-SUNAT/5D0000 se ha concluido que el servicio de transporte de bienes prestado desde…
Conclusión
En el Informe N.° 045-2014-SUNAT/5D0000 se ha concluido que el servicio de transporte de bienes prestado desde cualquier punto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA, no califica como exportación de servicios para efectos del IGV y, por tanto, no se encuentra inafecto de dicho Impuesto.
Fuente: SUNAT.
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