Informe N.° 45-2014-SUNAT/5D0000 ZOFRATACNA/IGV – Exportación de servicios
La respuesta de SUNAT
El servicio de transporte de bienes prestado desde cualquier punto del territorio nacional hacia la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, no califica como exportación de servicios para efectos del IGV y, por tanto, no se encuentra inafecto de dicho Impuesto.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si el servicio de transporte de bienes prestado desde el resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA califica co mo una exportación de servicios inafecta del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Base legal del informe 4 normas
- Ley N.° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercia l de Tacna, publicada el 28.3.2002, y normas modificatorias (en adelante, Ley de ZOFRATACNA).
- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo N.° 002-2006- MINCETUR, publicado el 11.2.2006, y normas modifica torias (en adelante, TUO del Reglamento de ZOFRATACNA).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre mo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las V entas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029 -94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Re glamento de la Ley del IGV).
Citado en: Carta N.° 39-2014-SUNAT/600000.
Fuente: SUNAT.
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