Carta N.° 20-2014-SUNAT/200000 El recargo que financia el Fondo de Inclusión Social Energético a que se refiere el artículo 4° de la Ley N.° 29852…
Conclusión
El recargo que financia el Fondo de Inclusión Social Energético a que se refiere el artículo 4° de la Ley N.° 29852, que pagan los usuarios libres de electricidad, no es deducible para la determinación de la renta neta de tercera categoría de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Artículos que interpreta
Fuente: SUNAT.
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