Saltar al contenido
UIT 2026S/ 5,500IGV + IPM18%TIM0.90% mensualRMVS/ 1,230Dólar SunatS/ 3.46701/11Tasa BCRP4.25%sin cambioInflación4.55%anual sep
SUNAT · Carta

Carta N.° 3-2020-SUNAT/7T0000 - Se ratifica lo dispuesto en la Carta N.° 058-2016/SUNAT conforme a la cual:

Impuesto a la Renta Publicado por SUNAT: 17 de enero de 2022

Conclusión

1.- Se ratifica lo dispuesto en la Carta N.° 058-2016/SUNAT conforme a la cual:

a). Los fondos de inversión empresarial solo pueden generar dos tipos de renta: de segunda o de tercera categoría.

b). En el Informe N.° 080-2016-SUNAT/5D0000 se señaló que a efecto de determinar si la renta que atribuye un fondo de inversión a sus partícipes es de segunda o tercera categoría, debía dilucidarse, en primer lugar, si es que dicha renta proviene de un fondo de inversión empresarial en el desarrollo o ejecución de un negocio o empresa; pues de ser así, sería renta de tercera categoría, y si no, renta de segunda categoría.

Así pues, un fondo de inversión empresarial puede atribuir a sus partícipes, además de rentas de tercera categoría, rentas de segunda categoría, según la naturaleza de las rentas.

2.- Se ratifica lo señalado en el Informe N.° 080-2016-SUNAT/5D0000 conforme al cual los fondos de inversión empresarial generan renta de tercera categoría cuando provienen del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa y que este es el caso de aquellos que realizan inversiones en negocios inmobiliarios, siendo que calificarán como de segunda categoría las demás rentas, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos.

En efecto, atendiendo a que el fondo de inversión empresarial dedicado al negocio inmobiliario atribuye rentas de tercera categoría a sus inversionistas o partícipes, corresponde que la retención que deberá practicarse al contribuyente persona natural domiciliada (partícipe del fondo) que no es habitual en la enajenación de inmuebles y que no ha efectuado ninguna venta de inmuebles en el ejercicio fiscal, respecto de la ganancia de capital por la enajenación de un inmueble que realice el fondo, se determine considerando la tasa 29.50 % sobre la renta neta.

Fuente: SUNAT.

Informes relacionados

Impuesto a la RentaInforme N.° 45-2026-SUNAT/7T000003/07/2026 Rentas percibidas por trabajadores no domiciliados por el desarrollo del trabajo personal en el exterior En el supuesto de un servidor civil contratado para prestar servicios dentro del territorio nacional, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 1057, que con posterioridad a la entrada en v…
Impuesto a la RentaInforme N.° 44-2026-SUNAT/7T000001/07/2026 Instrumentos financieros derivados – Prórroga de la fecha de vigencia En relación con el supuesto de un instrumento financiero derivado (IFD) que cumple los requisitos para ser considerado como uno con fines de cobertura, mediante el cual se busca eliminar, atenuar o e…
Impuesto a la RentaInforme N.° 43-2026-SUNAT/7T000016/06/2026 Impuesto a la Renta – Amazonía En el supuesto de una empresa ubicada en la Amazonía, dedicada principalmente al procesamiento o transformación de castaña –que comprende el pelado, horneado, selección y empaque– para su posterior v…
Impuesto a la RentaInforme N.° 42-2026-SUNAT/7T000016/06/2026 Otros métodos de precios de transferencia Los otros métodos de valoración de precios de transferencia establecidos en el numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, por el Decreto Legislativo N.° 1663, son ap…
Impuesto a la RentaInforme N.° 40-2026-SUNAT/7T000009/06/2026 En el supuesto de una sociedad anónima domiciliada en el país que paga remuneraciones a un gerente general que actúa en… En el supuesto de una sociedad anónima domiciliada en el país que paga remuneraciones a un gerente general que actúa en el exterior, el cual sigue prestando sus servicios a dicha sociedad luego de qu…

Ver todos los informes sobre Impuesto a la Renta