Carta N.° 3-2020-SUNAT/7T0000 - Se ratifica lo dispuesto en la Carta N.° 058-2016/SUNAT conforme a la cual:
Conclusión
1.- Se ratifica lo dispuesto en la Carta N.° 058-2016/SUNAT conforme a la cual:
a). Los fondos de inversión empresarial solo pueden generar dos tipos de renta: de segunda o de tercera categoría.
b). En el Informe N.° 080-2016-SUNAT/5D0000 se señaló que a efecto de determinar si la renta que atribuye un fondo de inversión a sus partícipes es de segunda o tercera categoría, debía dilucidarse, en primer lugar, si es que dicha renta proviene de un fondo de inversión empresarial en el desarrollo o ejecución de un negocio o empresa; pues de ser así, sería renta de tercera categoría, y si no, renta de segunda categoría.
Así pues, un fondo de inversión empresarial puede atribuir a sus partícipes, además de rentas de tercera categoría, rentas de segunda categoría, según la naturaleza de las rentas.
2.- Se ratifica lo señalado en el Informe N.° 080-2016-SUNAT/5D0000 conforme al cual los fondos de inversión empresarial generan renta de tercera categoría cuando provienen del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa y que este es el caso de aquellos que realizan inversiones en negocios inmobiliarios, siendo que calificarán como de segunda categoría las demás rentas, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos.
En efecto, atendiendo a que el fondo de inversión empresarial dedicado al negocio inmobiliario atribuye rentas de tercera categoría a sus inversionistas o partícipes, corresponde que la retención que deberá practicarse al contribuyente persona natural domiciliada (partícipe del fondo) que no es habitual en la enajenación de inmuebles y que no ha efectuado ninguna venta de inmuebles en el ejercicio fiscal, respecto de la ganancia de capital por la enajenación de un inmueble que realice el fondo, se determine considerando la tasa 29.50 % sobre la renta neta.
Fuente: SUNAT.