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IGVInforme N.° 125-2012-SUNAT/4B000011/12/2012 Impuesto General a las Ventas – Exportación 1. Las modificaciones introducidas al artículo 33° del TUO de la Ley del IGV por el Decreto Legislativo N.° 1119 (definición de exportación de bienes y supuesto de exportación contenido en el numeral 8 de dicho artículo, referido a la venta de bienes a no dom…
IGVInforme N.° 123-2012-SUNAT/4B000011/12/2012 Exportación de bienes - Paquetes turísticos 1. A efecto de determinar el tratamiento del IGV pagado en las adquisiciones vinculadas con la operación señalada en el numeral 9 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV, realizadas hasta el 21.9.2012, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el primer párra…
IGVInforme N.° 99-2012-SUNAT/4B000019/10/2012 Impuesto General a las Ventas – Exportación de servicios Los servicios prestados dentro del territorio nacional, por un operador logístico domiciliado en el Perú a un operador logístico no domiciliado, se encuentran gravados con el IGV. No obstante, los servicios señalados en el numeral anterior no se encuentran gr…
IGVCarta N.° 78-2012-SUNAT/20000013/08/2012 En relación con el numeral 5 del artículo 33° de la Ley del IGV: 1. El Informe N.° 030-2012-SUNAT/4B0000 no descarta la… En relación con el numeral 5 del artículo 33° de la Ley del IGV: 1. El Informe N.° 030-2012-SUNAT/4B0000 no descarta la posibilidad que parte de los bienes sean usados o consumidos dentro del territorio nacional pues, sobre la base que el destino de los biene…
IGVInforme N.° 30-2012-SUNAT/4B000003/04/2012 IGV - Ley de Fomento al comercio exterior de servic ios – Venta de bienes destinados al uso o consumo d e los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo 1. Para que la operación a que se refiere el numeral 5 del artículo 33° vigente califique como exportación, debe observarse que el destino de los bienes detallados en la norma sea su uso o consumo en el exterior. Adicionalmente, para que la operación señalada…

Fuente: SUNAT.