Informe N.° 125-2012-SUNAT/4B0000 Impuesto General a las Ventas – Exportación
La respuesta de SUNAT
1. Las modificaciones introducidas al artículo 33° del TUO de la Ley del IGV por el Decreto Legislativo N.° 1119 (definición de exportación de bienes y supuesto de exportación contenido en el numeral 8 de dicho artículo, referido a la venta de bienes a no domiciliados pactando los Incoterm EXW, FCA y FAS), han derogado las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1108 a partir del 1.8.2012.
La definición de exportación de bienes dispuesta en el artículo 33° del TUO de la Ley del IGV y el supuesto de exportación contenido en el numeral 8 de dicho artículo, según texto modificado por el Decreto Legislativo N.° 1119, no son aplicables a las operaciones efectuadas antes del 1.8.2012.
2. El requisito a que se refiere el numeral 8 del artículo 33º del TUO de la Ley del IGV para que se configure el supuesto de exportación contemplado en dicha norma, referido a “que el trámite aduanero de exportación definitiva de bienes sea realizado por el vendedor”, debe entenderse cumplido cuando la Declaración Aduanera de Mercadería esté a nombre del vendedor.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formula las siguientes consultas sobre “exportac ión”, a propósito de las modificaciones introducidas al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consum o por los Decretos Legislativos N. os 1108 y 1119:
1. Respecto de la naturaleza jurídica de las operac iones de venta de bienes muebles ubicados en el territorio nacional a la fec ha de su transferencia, a favor de un sujeto no domiciliado, negociadas bajo los Incoterms EXW, FCA o FAS con anterioridad a la vigencia del Decret o Legislativo N.° 1119, se debe entender que la definición de exportación d e bienes contenida en el segundo párrafo del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV y el supuesto de exportación contenido en el numeral 8 de dicho a rtículo (venta de bienes muebles negociada en los términos EXW, FCA o FAS), cuyo texto ha sido sustituido mediante el Decreto Legislativo N.° 1119:
a) ¿Deroga tácitamente a las modificaciones conteni das en el Decreto Legislativo N.° 1108?
b) ¿Dicha definición rige también para las operacio nes efectuadas con anterioridad a la dación del Decreto Legislativo N.° 1119?
2. Respecto de la expresión “siempre que el vendedor sea quien realice el trámite aduanero de exportación definitiva de los b ienes” a que se refiere el numeral 8 del artículo 33º del TUO de la Ley del IG V, ¿qué debe entenderse por “que el trámite aduanero de exportación definitiva de bienes sea realizado por el vendedor”:
a) Que sea realizado a nombre del vendedor (numerac ión de la Declaración Aduanera de Mercancía a nombre del vend edor en base a la factura comercial emitida por este); y que adici onalmente asuma la operatividad logística necesaria a efecto que se pr oduzca la salida de las mercancías del país, vale decir, que el vendedo r asuma el costo del transporte interno, carga y estiba de las mercancía s en el medio de transporte internacional, así como los gastos de ex portación (maniobras, almacenaje, agentes, entre otros), y de Aduanas (documentos, obtención de licencia u autorización d e salida, entre otros); o, b) Que sea realizado a nombre del vendedor (numerac ión de la Declaración Aduanera de Mercancía a nombre del vend edor en base a la factura comercial emitida por este), sin que él asuma costo alguno de la operatividad logísitica? 2/6
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055-99-EF(1) y normas modificatorias, entre ellas, los Decreto s Legislativos N. os 1108( 2) y 1119( 3) (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto L egislativo N.° 1053( 4).
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2009-EF( 5).
Fuente: SUNAT.