Informe N.° 99-2012-SUNAT/4B0000 Impuesto General a las Ventas – Exportación de servicios
La respuesta de SUNAT
Los servicios prestados dentro del territorio nacional, por un operador logístico domiciliado en el Perú a un operador logístico no domiciliado, se encuentran gravados con el IGV.
No obstante, los servicios señalados en el numeral anterior no se encuentran gravados con el IGV, si el uso, explotación o aprovechamiento por parte del operador logístico no domiciliado no tienen lugar en el Perú y se trata de servicios señalados en el Apéndice V de la Ley del IGV.
Califica como exportación de servicios los complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte, expresamente señalados en el numeral 10 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV, siempre que el transporte se realice desde el país hacia el exterior o viceversa, se realicen en zona primaria de aduanas y sean prestados a transportistas de carga internacional.
Tratándose de operaciones que califican como exportación de servicios, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del IGV, el prestador del servicio debe emitir una factura.
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Se consulta si los servicios prestados en el país p or operadores logísticos domiciliados a operadores logísticos no domiciliado s se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas y en caso tale s servicios califiquen como exportación para efecto de dicho impuesto, qué comp robante de pago debe emitirse.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificator ias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicado el 24. 1.1999, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.