Informe N.° 30-2012-SUNAT/4B0000 IGV - Ley de Fomento al comercio exterior de servic ios – Venta de bienes destinados al uso o consumo d e los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo
La respuesta de SUNAT
1. Para que la operación a que se refiere el numeral 5 del artículo 33° vigente califique como exportación, debe observarse que el destino de los bienes detallados en la norma sea su uso o consumo en el exterior.
Adicionalmente, para que la operación señalada en el párrafo anterior califique como exportación, los bienes deben ser embarcados por el vendedor durante la permanencia de las naves o aeronaves en la zona primaria aduanera y debe seguirse el procedimiento que se establezca mediante resolución de superintendencia de la SUNAT.
2. Modifíquese el criterio vertido en el Informe N.° 062-2011-SUNAT/2B0000, en los términos expresados en la conclusión anterior.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Revaluación del Informe N.° 062-2011-SUNAT/2B0000, mediante el cual se emitió pronunciamiento sobre los alcances del numer al 5 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, según texto modificado por la Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios – Ley N.° 29646.
Artículos que interpreta
Citado en: Carta N.° 78-2012-SUNAT/200000.
Fuente: SUNAT.