Carta N.° 78-2012-SUNAT/200000 En relación con el numeral 5 del artículo 33° de la Ley del IGV: 1. El Informe N.° 030-2012-SUNAT/4B0000 no descarta la…
Conclusión
En relación con el numeral 5 del artículo 33° de la Ley del IGV: 1. El Informe N.° 030-2012-SUNAT/4B0000 no descarta la posibilidad que parte de los bienes sean usados o consumidos dentro del territorio nacional pues, sobre la base que el destino de los bienes debe ser el exterior y en virtud de la ficción legal que sustenta dicha norma, el uso o consumo ocurrido en el territorio nacional se tendrá por producido fuera del país.
2. No ha efectuado distingo alguno en función a la calidad de domiciliado o no del adquirente de los bienes, por lo que independientemente de tal calidad la operación calificará como exportación, siempre que los bienes sean destinados al uso o consumo en el exterior y sea el vendedor quien embarque los bienes durante la permanencia de las naves o aeronaves en la zona primaria aduanera. Adicionalmente, debe observarse el procedimiento que se establezca mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
3. La SUNAT puede requerir la información necesaria para el adecuado control que permita verificar que la exportación se lleve a cabo en los términos dispuestos en la citada norma, de acuerdo con la facultad de fiscalización que detenta en virtud al artículo 62° del Código Tributario.
Artículos que interpreta
Fuente: SUNAT.