Inicio/Formatos/Formatos comerciales/Reconocimiento de deuda y acuerdo de pago en cu…
Comercial · Word

Reconocimiento de deuda y acuerdo de pago en cuotas

Documento en que el deudor reconoce una deuda vencida y acepta un cronograma de pago, con intereses, vencimiento anticipado y garantías.

Descarga gratuitaArchivo Word · 900 palabras
Descargar

Cuándo y cómo usarlo

Úsalo cuando un cliente o deudor tiene deudas vencidas y propone pagarlas en partes. El deudor reconoce el monto adeudado, su origen y acepta un cronograma; a cambio, el acreedor no inicia acciones mientras se cumpla.

El reconocimiento interrumpe el plazo de prescripción y facilita el cobro judicial si el acuerdo se incumple. Con firmas legalizadas, tiene fecha cierta.

Incluye vencimiento anticipado de todo el saldo si se deja de pagar, y opcionalmente un pagaré o un fiador.

Datos que debes completar

  • Razón social
  • Dirección
  • Nombre completo
  • Estado civil
  • Monto en letras
  • Mensuales
  • Porcentaje
  • Opcional
  • Y suspenderá las que estén en curso
  • Serie-número
  • Si se emite

Vista previa del modelo

RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y ACUERDO DE PAGO

Conste por el presente documento el reconocimiento de deuda y acuerdo de pago que celebran, de una parte, [[RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad] / [nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [estado civil], con domicilio en [dirección]], a quien en adelante se denominará EL ACREEDOR; y, de la otra parte, [[RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad] / [nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [estado civil], con domicilio en [dirección]], a quien en adelante se denominará EL DEUDOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA. Origen de la deuda. EL DEUDOR adquirió de EL ACREEDOR [bienes / servicios] según las facturas detalladas en el Anexo 1 [o: recibió un préstamo el [fecha]], cuyo pago venció sin que haya sido cancelado.

SEGUNDA. Reconocimiento. EL DEUDOR reconoce expresamente adeudar a EL ACREEDOR la suma de S/ [monto] ([monto en letras] soles), que comprende [capital por S/ [monto] e intereses al [fecha] por S/ [monto]], deuda que es cierta, expresa y líquida, y renuncia a cualquier excepción o cuestionamiento sobre su existencia y monto. Este reconocimiento interrumpe la prescripción conforme al artículo 1996, inciso 1, del Código Civil.

TERCERA. Cronograma de pago. EL ACREEDOR acepta que EL DEUDOR pague la deuda en [número] cuotas [mensuales], según el cronograma del Anexo 1, mediante depósito en la cuenta N° [número] del banco [nombre]. [La primera cuota, de S/ [monto], se paga a la firma de este documento.]

CUARTA. Intereses. Las cuotas [incluyen / no incluyen] un interés compensatorio de [porcentaje] % efectivo anual. [Opcional: EL ACREEDOR condona los intereses moratorios devengados hasta la fecha, siempre que EL DEUDOR cumpla el cronograma; en caso de incumplimiento, la condonación queda sin efecto.]

QUINTA. Mora y vencimiento anticipado. Si EL DEUDOR no paga una cuota en su fecha, incurrirá en mora automática y se producirá el vencimiento anticipado de todas las cuotas, pudiendo EL ACREEDOR exigir el saldo total más los intereses moratorios a la tasa de [porcentaje] % efectivo anual [y la penalidad de S/ [monto]], e iniciar las acciones de cobro que correspondan.

SEXTA. Garantía [opcional]. En respaldo de este acuerdo, EL DEUDOR [emite un pagaré por S/ [monto] con vencimiento a la vista, incompleto conforme al acuerdo de llenado del artículo 10 de la Ley N° 27287, que figura en el Anexo 2 de este documento / presenta como fiador solidario a [nombre], DNI N° [número], quien firma este documento renunciando al beneficio de excusión].

SÉPTIMA. Suspensión de acciones. Mientras EL DEUDOR cumpla el cronograma, EL ACREEDOR no iniciará acciones judiciales ni reportará la deuda a centrales de riesgo [y suspenderá las que estén en curso]. Pagada la totalidad, EL ACREEDOR entregará constancia de cancelación.

OCTAVA. No novación. Este acuerdo no constituye novación de la obligación original; subsisten las garantías que la respaldan (artículos 1277 y siguientes del Código Civil).

NOVENA. Domicilios. Las partes señalan como domicilios los indicados en la introducción, donde se tendrán por válidas las comunicaciones.

DÉCIMA. Ley y jurisdicción. Este acuerdo se rige por la ley peruana. Las partes se someten a los jueces de [ciudad].

En señal de conformidad, las partes firman en dos ejemplares, con firmas legalizadas notarialmente, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].

_______________________________ [Nombre] EL ACREEDOR_______________________________ [Nombre] EL DEUDOR

_______________________________ [Nombre] Fiador solidario (si corresponde)

ANEXO 1. DETALLE DE LA DEUDA Y CRONOGRAMA

DocumentoFecha de emisiónVencimientoMonto S/

Factura [serie-número][fecha][fecha][monto]

Total[monto]

CuotaFechaMonto S/

1[fecha][monto]

2[fecha][monto]

ANEXO 2. ACUERDO DE LLENADO DEL PAGARÉ [si se emite]

EL DEUDOR emite a la orden de EL ACREEDOR un pagaré incompleto, que EL ACREEDOR podrá completar si se produce el vencimiento anticipado, con el saldo adeudado, los intereses moratorios pactados y la fecha de vencimiento correspondiente. EL DEUDOR declara haber recibido copia del pagaré y de este acuerdo (artículo 10 de la Ley N° 27287).

NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimine esta página antes de firmar o enviar) Prescripción. El reconocimiento de la deuda interrumpe la prescripción (art. 1996, inc. 1): el plazo vuelve a contarse desde la fecha del reconocimiento. Fecha cierta. Legalice las firmas ante notario para dar fecha cierta al documento (art. 245 del Código Procesal Civil). Pagaré incompleto. Si se emite un pagaré incompleto, debe existir un acuerdo de llenado y entregarse copia al deudor (art. 10 de la Ley de Títulos Valores). Cobro. Un reconocimiento con firmas legalizadas tiene fecha cierta, pero no mérito ejecutivo por sí solo. Para que sea título ejecutivo, otórguelo por escritura pública (art. 688, inc. 10, del Código Procesal Civil) o respáldelo con un pagaré; la acción cambiaria del pagaré prescribe a los tres años (art. 96 de la Ley N° 27287). Centrales de riesgo. Reportar deudas exige cumplir las normas de protección de datos y de centrales privadas de información de riesgos; informe al deudor.

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

¿Necesitas que un profesional lo revise o adapte a tu caso?Escríbenos