Carta notarial de requerimiento de pago y constitución en mora
Carta notarial para exigir el pago de una deuda vencida, constituir en mora al deudor y anunciar acciones legales, con detalle de la deuda.
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Cuándo y cómo usarlo
Úsala cuando un cliente o deudor no paga a pesar de los recordatorios. Es el paso previo a la cobranza judicial o arbitral: deja constancia de la deuda, otorga un último plazo y constituye en mora al deudor.
Detalla los documentos impagos, el monto y la cuenta de pago. Si existe un contrato con cláusula resolutoria o intereses pactados, menciónalos.
Envíala por conducto notarial al domicilio del deudor. Para recordatorios amables, usa antes la carta de cobranza cordial de esta misma sección.
Datos que debes completar
- Membrete del remitente: razón social, RUC y dirección
- Razón social o nombre del destinatario
- Nombre y cargo del representante
- Dirección completa
- Razón social del acreedor
- Tipo
- Serie-número
- Fechas
- Porcentaje
- Correo
Vista previa del modelo
[Membrete del remitente: razón social, RUC y dirección]
[Ciudad], [día] de [mes] de [año]
CARTA NOTARIAL
Señores [RAZÓN SOCIAL O NOMBRE DEL DESTINATARIO] Atención: [nombre y cargo del representante] [Dirección completa] Presente.-
Asunto: Requerimiento de pago y constitución en mora
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a ustedes en representación de [RAZÓN SOCIAL DEL ACREEDOR], con RUC N° [número], para requerirles el pago de la deuda vencida que mantienen con nuestra empresa por [la venta de mercaderías / la prestación de servicios / el contrato de [tipo] de fecha [fecha]], según el siguiente detalle:
DocumentoFecha de emisiónFecha de vencimientoImporte S/
Factura [serie-número][fecha][fecha][monto]
Factura [serie-número][fecha][fecha][monto]
Total adeudado[monto]
Pese a nuestras comunicaciones de fechas [fechas], a la fecha la deuda permanece impaga.
En consecuencia, mediante la presente los intimamos y constituimos en mora, conforme al artículo 1333 del Código Civil, y les otorgamos un plazo de [cinco / diez] días hábiles desde su recepción para pagar la suma de S/ [monto], más los intereses [moratorios pactados de [porcentaje] % / legales] devengados desde [la fecha de vencimiento, si se pactó mora automática / la fecha de recepción de esta carta], mediante depósito en la cuenta N° [número] del banco [nombre], a nombre de [RAZÓN SOCIAL DEL ACREEDOR], enviando la constancia a [correo].
De no recibir el pago en el plazo indicado, iniciaremos sin más aviso las acciones legales que correspondan para el cobro de la deuda, intereses, costas y costos del proceso [, y procederemos a [ejecutar las garantías otorgadas / resolver el contrato conforme a su cláusula [número] / reportar la deuda a las centrales de riesgo, conforme a ley]].
Si consideran que existe algún error o desean proponer un acuerdo de pago, pueden comunicarse con [nombre] al teléfono [número] o al correo [correo] dentro del mismo plazo.
Atentamente,
_______________________________ [Nombre] Representante legal de [RAZÓN SOCIAL DEL ACREEDOR]
NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimine esta página antes de firmar o enviar) Mora. Por regla general, el deudor incurre en mora desde que el acreedor le exige el pago (art. 1333). Si el contrato dice que la mora es automática o la ley lo dispone, la carta sigue siendo útil como prueba. Intereses. Si no se pactó interés moratorio, se debe el compensatorio pactado o, en su defecto, el interés legal (art. 1246), que equivale a la tasa TIPMN publicada a diario por la SBS (Circular N° 0008-2021-BCRP). Prescripción. La acción personal para cobrar una deuda prescribe a los diez años (art. 2001, inc. 1, del Código Civil); la acción cambiaria de un pagaré o letra, a los tres años. El requerimiento de pago con carta notarial interrumpe la prescripción (art. 1996, inc. 2). Cobranza. Si cuenta con un título ejecutivo (pagaré, letra protestada, factura negociable con mérito ejecutivo, reconocimiento de deuda por escritura pública, transacción extrajudicial), puede iniciar un proceso ejecutivo, más rápido que el proceso de conocimiento. Proveedor MYPE. Si su empresa es MYPE y la deuda proviene de facturas no pagadas en treinta días, puede reclamar los intereses que establece la Ley N° 31362. Entrega notarial. La carta debe tramitarse ante un notario de la provincia del domicilio del destinatario. Conserve el cargo notarial: es la prueba de la intimación. Trato respetuoso. No use amenazas, publicaciones ni comunicaciones a terceros: la cobranza abusiva está prohibida y puede ser sancionada.
Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.