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Societario · Word

Minuta de constitución de empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L.)

Minuta completa para que una persona natural constituya su E.I.R.L., con capital, órganos, facultades del gerente y estatuto.

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Cuándo y cómo usarlo

Úsala cuando una sola persona natural quiere formar su empresa con responsabilidad limitada a su aporte. Incluye denominación, objeto, domicilio, capital, órganos (titular y gerencia), facultades del gerente, aumento y reducción de capital, transformación y disolución.

Primero reserva la denominación en la SUNARP. La minuta la autoriza un abogado y se eleva a escritura pública ante notario, que la envía a la SUNARP. Con la inscripción se tramita el RUC.

Si la persona es casada y aporta bienes de la sociedad conyugal, debe intervenir su cónyuge.

Datos que debes completar

  • Denominación
  • Nombre completo
  • Peruana
  • Nombre del cónyuge
  • Ocupación
  • Dirección, distrito, provincia y departamento
  • Describir las actividades económicas
  • Provincia
  • Departamento
  • Monto en números
  • Monto en letras
  • Dirección
  • E inmuebles, con decisión previa del titular
  • El porcentaje que decida el titular
  • Nombre del titular
  • Nombre del abogado(a)
  • Colegio

Paso a paso

  1. Busca y reserva la denominación en la SUNARP (presencial o virtual); la reserva dura treinta días hábiles, así que ten listos los datos de la minuta antes de pedirla.
  2. Redacta el objeto social con las actividades reales y las previsibles en el corto plazo, porque ampliarlo después exige una nueva escritura pública e inscripción.
  3. Abre la cuenta bancaria a nombre de la empresa en formación y deposita el aporte dinerario; si aportas bienes, prepara el inventario valorizado con su descripción y, si son registrables, su partida.
  4. Completa la cláusula del gerente decidiendo si asumes el cargo de titular-gerente o designas a otra persona, y ajusta los límites de las facultades bancarias e inmobiliarias.
  5. Haz firmar la minuta por un abogado colegiado, llévala con tu DNI (y el de tu cónyuge, si corresponde) al notario y espera que envíe los partes a la SUNARP.
  6. Cuando tengas la partida, inscribe la empresa en el RUC, solicita tu Clave SOL, legaliza el libro de actas y elige el régimen tributario.

Plazos y fechas clave

  • La reserva de denominación vence a los treinta días hábiles; si la escritura no ingresa al Registro dentro de ese plazo, otra persona podría tomar el nombre.
  • El régimen tributario se elige con la primera declaración del mes de inicio de actividades; elegir tarde puede dejarte en un régimen que no te conviene.
  • La aprobación de los estados financieros por el titular debe hacerse dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio, según la cláusula duodécima.
  • La declaración de beneficiario final se presenta en los plazos que fija la SUNAT; verifica la resolución vigente apenas obtengas el RUC.

Errores frecuentes

  • Omitir la intervención del cónyuge cuando el titular es casado bajo sociedad de gananciales y aporta bienes comunes: el notario o la SUNARP observarán el título.
  • Sobrevalorar los bienes aportados: el titular responde por la valorización y un capital ficticio no protege frente a terceros.
  • Firmar contratos a nombre de la empresa antes de la inscripción sin dejar claro que se actúa por la empresa en formación: el titular podría responder personalmente.
  • Usar la cuenta personal para los gastos de la empresa: mezcla patrimonios y debilita la limitación de responsabilidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el capital mínimo de una E.I.R.L.?

La ley no fija un mínimo. Debe ser suficiente para iniciar operaciones y quedar íntegramente pagado al constituir la empresa.

¿Es mejor una E.I.R.L. o una S.A.C.?

La E.I.R.L. es más simple si siempre habrá un solo dueño. Si piensas incorporar socios o inversionistas, la S.A.C. evita transformarla más adelante.

¿Puedo cobrar un sueldo como titular-gerente?

Sí. Si estás en planilla, tu remuneración es renta de quinta categoría y genera aportes; las utilidades se reparten aparte, como dividendos.

¿Puedo constituirla sin notario?

No. La minuta debe elevarse a escritura pública ante notario para inscribirse en la SUNARP.

Vista previa del modelo

MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

[DENOMINACIÓN] E.I.R.L.

Señor Notario:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de constitución de empresa individual de responsabilidad limitada que otorga [nombre completo], de nacionalidad [peruana], identificado(a) con DNI N° [número], de estado civil [soltero(a) / casado(a) con [nombre del cónyuge], identificado(a) con DNI N° [número], quien interviene para prestar su consentimiento respecto de los bienes sociales aportados], de ocupación [ocupación], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], en los términos siguientes:

PRIMERO. Por el presente acto, el otorgante constituye una empresa individual de responsabilidad limitada denominada [DENOMINACIÓN] EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo usar la abreviatura [DENOMINACIÓN] E.I.R.L., persona jurídica de derecho privado, constituida por la voluntad unipersonal del titular, con patrimonio propio distinto al de su titular, que se rige por el Decreto Ley N° 21621 y por el presente estatuto.

SEGUNDO. La empresa tiene por objeto dedicarse a [describir las actividades económicas]. Se entienden comprendidos en el objeto los actos relacionados con este que coadyuven a la realización de sus fines.

TERCERO. El domicilio de la empresa es la provincia de [provincia], departamento de [departamento], pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier lugar del país.

CUARTO. La duración de la empresa es indeterminada. Inicia sus actividades en la fecha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, sin perjuicio de los actos previos que el titular realice en su nombre.

QUINTO. El capital de la empresa es de S/ [monto en números] ([monto en letras] y 00/100 soles), aportado íntegramente por el titular de la siguiente manera:

AporteDescripciónValor

DineroDepositado en la cuenta N° [número] del banco [nombre] a nombre de la empresa, según comprobante que se insertaráS/ [monto]

Bienes[Descripción de los bienes, según el inventario detallado y valorizado que se inserta]S/ [monto]

TotalS/ [monto]

SEXTO. La responsabilidad de la empresa está limitada a su patrimonio. El titular no responde personalmente por las obligaciones de la empresa, salvo en los casos previstos por la ley.

ÓRGANOS DE LA EMPRESA

SÉPTIMO. Son órganos de la empresa el titular y la gerencia. El titular es el órgano máximo de la empresa y tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de esta. Le corresponde, entre otras atribuciones: aprobar los estados financieros y la gestión; disponer la aplicación de las utilidades; modificar la escritura de constitución; aumentar o reducir el capital; transformar, fusionar, escindir, disolver y liquidar la empresa; y designar y remover al gerente.

OCTAVO. Las decisiones del titular constan en actas que se extienden en un libro de actas legalizado, firmadas por el titular. Las decisiones que modifiquen la escritura de constitución se formalizan por escritura pública e inscriben en el Registro.

NOVENO. La gerencia es el órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa. Está a cargo de un gerente designado por el titular, quien puede ser removido en cualquier momento. El titular puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso tiene las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos y usa la denominación de titular-gerente.

DÉCIMO. Se designa como gerente a [nombre completo], identificado(a) con DNI N° [número], con domicilio en [dirección] [o: el titular asume el cargo de titular-gerente], quien goza de las siguientes facultades:

1. Organizar el régimen interno de la empresa, celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto, y dirigir las operaciones comerciales y administrativas.

2. Representar a la empresa ante toda clase de autoridades administrativas, tributarias, municipales, laborales, policiales y aduaneras, y ante personas naturales o jurídicas.

3. Representar a la empresa en procesos judiciales, arbitrales y procedimientos administrativos con las facultades generales y especiales de los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, incluidas las de demandar, contestar, reconvenir, desistirse, allanarse, conciliar, transigir y delegar la representación.

4. Abrir, operar y cerrar cuentas bancarias; girar, endosar, cobrar, aceptar, avalar y protestar cheques, letras, pagarés, facturas negociables y demás títulos valores; y contratar préstamos, créditos y cartas fianza [hasta por S/ [monto] / sin límite].

5. Celebrar contratos de compraventa, arrendamiento, locación de servicios, obra, suministro, seguros y demás vinculados al objeto; y adquirir, gravar y enajenar bienes muebles [e inmuebles, con decisión previa del titular].

6. Contratar y cesar personal y fijar sus remuneraciones.

7. Otorgar y revocar poderes dentro del ámbito de sus facultades.

UNDÉCIMO. El gerente responde ante la empresa y el titular por los daños y perjuicios que cause por dolo, abuso de facultades o negligencia grave, así como por el uso de los recursos de la empresa en provecho propio o de terceros.

OTRAS DISPOSICIONES

DUODÉCIMO. El ejercicio económico coincide con el año calendario. Al cierre de cada ejercicio el gerente formula el balance y los estados financieros, que se someten a la aprobación del titular dentro de los tres meses siguientes. De las utilidades se destina [el porcentaje que decida el titular] a reservas, y el saldo se pone a disposición del titular.

DECIMOTERCERO. El aumento y la reducción del capital, la transformación, la fusión, la escisión, la disolución y la liquidación de la empresa se rigen por el Decreto Ley N° 21621 y, supletoriamente, por la Ley General de Sociedades en lo que resulte aplicable. La reducción de capital que implique devolución al titular se publica por tres veces con intervalos de cinco días y surte efecto treinta días después de la última publicación (artículo 58 del Decreto Ley N° 21621); la decisión de disolución se publica por tres días consecutivos dentro de los diez días siguientes (artículo 82).

DECIMOCUARTO. En lo no previsto, la empresa se rige por el Decreto Ley N° 21621 y las demás normas aplicables.

Agregue usted, señor Notario, lo demás que fuere de ley, inserte el comprobante de depósito bancario (artículo 20 del Decreto Ley N° 21621) y el inventario detallado y valorizado de los aportes no dinerarios (artículo 21 del Decreto Ley N° 21621), y curse los partes correspondientes al Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.

[Ciudad], [día] de [mes] de [año].

_______________________________ [Nombre del titular] Titular_______________________________ [Nombre del cónyuge] Cónyuge (si corresponde)

_______________________________ [Nombre del abogado(a)] Abogado(a): Reg. CA[colegio] N° [número]

NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimine esta página antes de firmar) Quién puede constituirla. Solo una persona natural puede constituir una E.I.R.L. y es su único titular (art. 4 del D.L. N° 21621). Si después se incorporan socios, debe transformarse en sociedad (por ejemplo, en S.A.C.). Denominación. Debe incluir la indicación «Empresa Individual de Responsabilidad Limitada» o su abreviatura «E.I.R.L.». Reserve la denominación en la SUNARP antes de presentar la minuta al notario. Capital. Se forma con aportes en dinero, en bienes o en ambos. Los bienes se acreditan con un inventario detallado y valorizado que se inserta en la escritura (art. 21); si son registrables, indique su partida. Libro de actas. Las decisiones del titular (aprobar balances, nombrar gerente, aumentar capital, etc.) se asientan en el libro de actas legalizado y surten efecto desde su firma (art. 40). Gerente. El primer gerente se designa en la escritura; los siguientes, por decisión del titular. El gerente puede ser removido en cualquier momento y su cargo es por tiempo indefinido (arts. 46 a 48). El gerente es una persona natural con capacidad para contratar y puede haber más de uno (art. 44). Después de inscribir. Tramite el RUC con la partida y el DNI del representante, legalice los libros y presente la declaración de beneficiario final en los plazos que fije la SUNAT.

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

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