Contrato de obra a suma alzada (construcción, remodelación o instalación)
Contrato para encargar una construcción, remodelación o instalación por un precio cerrado: planos, plazo, valorizaciones, adelanto, garantías, recepción, penalidades y responsabilidad del contratista.
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Cuándo y cómo usarlo
Úsalo cuando encargas a un contratista o maestro de obra una construcción, ampliación, remodelación o instalación (eléctrica, sanitaria, de vidrios, etc.) por un precio total cerrado.
Adjunta los planos, las especificaciones técnicas, el presupuesto y el cronograma. Lo que no figure en ellos se trata como adicional y requiere acuerdo escrito.
Si la obra requiere licencia municipal, el contrato debe indicar quién la tramita. Retén un porcentaje de cada pago como garantía hasta la recepción final.
Datos que debes completar
- Nombre completo
- Nombre del cónyuge
- Dirección, distrito, provincia y departamento
- Razón social
- Dirección
- Monto en letras
- 20 %
- 5 %
- Banco
- Tres
- Ingeniero o arquitecto colegiado
- Cinco
- Diez
- 0.1 %
- 10 %
- Correo 1
- Correo 2
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CONTRATO DE OBRA A SUMA ALZADA
Conste por el presente documento el contrato de obra a suma alzada que celebran, de una parte, [[nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [soltero(a) / casado(a) con [nombre del cónyuge], identificado(a) con DNI N° [número], quien también suscribe este documento], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento] / [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad]], a quien en adelante se denominará EL COMITENTE; y, de la otra parte, [[nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [soltero(a) / casado(a) con [nombre del cónyuge], identificado(a) con DNI N° [número], quien también suscribe este documento], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento] / [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad]], a quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA. Antecedentes. EL COMITENTE es [propietario / poseedor] del inmueble ubicado en [dirección], inscrito en la Partida Electrónica N° [número] (en adelante, EL INMUEBLE). EL CONTRATISTA declara ser [empresa constructora / contratista independiente] con la experiencia, el personal y los equipos necesarios para ejecutar la obra.
SEGUNDA. Objeto. EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar en EL INMUEBLE la obra de [descripción: construcción del segundo piso / remodelación de oficinas / instalación del sistema eléctrico] (en adelante, LA OBRA), conforme a los planos, especificaciones técnicas, presupuesto y cronograma que, firmados por las partes, forman parte de este contrato como Anexos 1 a 4; y EL COMITENTE se obliga a pagarle la retribución pactada (art. 1771 del Código Civil).
TERCERA. Precio a suma alzada. El precio total de LA OBRA es de S/ [monto] ([monto en letras] soles) [más IGV / incluido IGV], e incluye materiales, mano de obra, equipos, herramientas, transporte, eliminación de desmonte, leyes sociales y todo lo necesario para entregarla terminada. EL CONTRATISTA no podrá pedir aumento del precio por mayor costo de materiales o de mano de obra, ni por variaciones no autorizadas por escrito (art. 1776).
CUARTA. Forma de pago. EL COMITENTE pagará el precio así: un adelanto de [20 %] a la firma, contra la entrega de [una carta fianza / una garantía] por igual monto; y el saldo mediante valorizaciones [quincenales / mensuales] según el avance real verificado por EL COMITENTE o su supervisor. De cada valorización se retendrá el [5 %] como garantía de fiel cumplimiento, que se devolverá a la recepción final sin observaciones. Los pagos se harán mediante transferencia a la cuenta N° [número] del Banco [banco], de titularidad de EL CONTRATISTA, contra la entrega del comprobante de pago correspondiente.
QUINTA. Plazo. LA OBRA se ejecutará en [número] días calendario, desde [la entrega del terreno / la obtención de la licencia / la firma], según el cronograma del Anexo 4. El plazo se amplía solo por causas no imputables a EL CONTRATISTA (lluvias extraordinarias, paralizaciones ordenadas por la autoridad, adicionales aprobados), si las comunica por escrito dentro de los [tres] días de ocurridas.
SEXTA. Obligaciones del contratista. EL CONTRATISTA se obliga a: (i) ejecutar LA OBRA conforme a los planos, las especificaciones y las normas técnicas, en especial el Reglamento Nacional de Edificaciones; (ii) usar materiales nuevos y de la calidad pactada; (iii) permitir la supervisión de EL COMITENTE; (iv) cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo y dotar a su personal de equipos de protección; (v) asumir todas las obligaciones laborales, previsionales y de seguro de su personal, incluido el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo cuando corresponda; (vi) mantener la obra limpia y retirar el desmonte; y (vii) responder por los daños que cause a EL INMUEBLE, a vecinos o a terceros.
SÉPTIMA. Obligaciones del comitente. EL COMITENTE se obliga a: (i) entregar EL INMUEBLE libre para trabajar; (ii) [tramitar y obtener la licencia de edificación / proporcionar los documentos para que la tramite EL CONTRATISTA]; (iii) pagar oportunamente; y (iv) proveer los servicios de agua y luz necesarios para la obra.
OCTAVA. Adicionales y variaciones. EL CONTRATISTA no puede introducir variaciones en las características pactadas sin autorización escrita de EL COMITENTE (art. 1775). Todo adicional se aprobará mediante un documento firmado que indique su descripción, precio y efecto en el plazo; sin él, no será pagado.
NOVENA. Supervisión. EL COMITENTE podrá designar a un supervisor [ingeniero o arquitecto colegiado] para verificar la calidad y el avance. Sus observaciones se anotarán en un cuaderno de obra y EL CONTRATISTA deberá subsanarlas en el plazo que se le indique.
DÉCIMA. Recepción. Concluida LA OBRA, EL CONTRATISTA la comunicará por escrito y las partes harán la verificación dentro de [cinco] días hábiles, dejando constancia en un acta de recepción. Si hay observaciones, se anotarán en el acta y EL CONTRATISTA las subsanará en [diez] días. La recepción sin reserva no impide reclamar por defectos ocultos (art. 1782).
UNDÉCIMA. Responsabilidad del contratista. Si en el curso de los cinco años desde su aceptación la obra se destruye, total o parcialmente, o presenta evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de la construcción, EL CONTRATISTA es responsable ante EL COMITENTE o sus herederos, siempre que se le avise por escrito de fecha cierta dentro de los seis meses siguientes al descubrimiento; es nulo todo pacto distinto (art. 1784 del Código Civil). Las diversidades y vicios que no se advirtieron al recibir la obra se comunican dentro de los sesenta días de la recepción (art. 1783). EL CONTRATISTA garantiza, además, las instalaciones y acabados por [un] año desde la recepción.
DUODÉCIMA. Penalidades. Por cada día de atraso injustificado en la entrega de LA OBRA, EL CONTRATISTA pagará una penalidad de [0.1 %] del precio total, hasta un máximo de [10 %], que se descontará de los pagos pendientes o de la garantía retenida. Si se alcanza el máximo, EL COMITENTE podrá resolver el contrato.
DECIMOTERCERA. Resolución. Si EL CONTRATISTA paraliza LA OBRA injustificadamente por más de [diez] días, abandona la obra o incumple las especificaciones y no lo subsana dentro de [cinco] días de requerido por escrito, EL COMITENTE podrá resolver el contrato de pleno derecho, comunicando a EL CONTRATISTA que se vale de esta cláusula resolutoria (art. 1430). En ese caso, se valorizará lo ejecutado correctamente, se descontarán las penalidades y los daños, y EL COMITENTE podrá contratar a un tercero para terminarla. EL COMITENTE puede también separarse del contrato pagando lo ejecutado, los gastos y la utilidad que el contratista hubiera podido obtener (art. 1786).
DECIMOCUARTA. Cesión. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual ni los derechos y obligaciones de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra, conforme al artículo 1435 del Código Civil.
DECIMOQUINTA. Comunicaciones y domicilios. Las comunicaciones se dirigirán a los domicilios indicados en la introducción o a los correos electrónicos [correo 1] y [correo 2]. Todo cambio de domicilio o correo debe comunicarse por escrito con [cinco] días de anticipación; de lo contrario, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se tendrán por válidamente efectuadas.
DECIMOSEXTA. Integridad y modificaciones. Este contrato contiene todo lo acordado por las partes sobre su objeto y sustituye cualquier acuerdo previo. Cualquier modificación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes.
DECIMOSÉPTIMA. Solución de controversias. Para toda controversia derivada de este contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de [ciudad], renunciando al fuero de sus domicilios.
DECIMOCTAVA. Ley aplicable. El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. En lo no previsto, se aplica el Código Civil y las demás normas pertinentes.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].
_______________________________ [Nombre] · DNI [número] EL COMITENTE_______________________________ [Nombre] · DNI [número] EL CONTRATISTA
Anexos: 1. Planos · 2. Especificaciones técnicas · 3. Presupuesto detallado · 4. Cronograma de obra.
NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de firmar o enviar) Suma alzada. En la obra por ajuste alzado, el contratista no puede pedir más precio por el mayor costo de materiales o mano de obra, salvo variaciones aprobadas por escrito por el comitente (art. 1776). Por eso es clave que planos y especificaciones sean completos. Responsabilidad de cinco años. El contratista responde por cinco años por la destrucción, el peligro de ruina o los graves defectos de la obra por vicio de construcción, si se le avisa por escrito de fecha cierta dentro de los seis meses del descubrimiento; ese plazo no puede reducirse por pacto (art. 1784). Los vicios no advertidos al recibir se comunican dentro de 60 días de la recepción (art. 1783); la recepción sin reserva libera al contratista de los vicios exteriores (art. 1782). Licencia. Las obras de edificación requieren licencia municipal, salvo las excepciones de la Ley N° 29090 y su reglamento. Construir sin licencia expone al propietario a multas y a la demolición. Trabajadores de construcción civil. Si el contratista contrata obreros de construcción civil, se aplica su régimen laboral especial (jornal, BUC, CTS y gratificaciones propias del régimen) y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Exige constancias de pago para evitar contingencias. Tributos. Si el contratista es empresa, emite factura con IGV, y la operación puede estar sujeta al sistema de detracciones como contrato de construcción: el comitente que sea empresa deposita el porcentaje en la cuenta del contratista en el Banco de la Nación. Si es persona natural, revisa con tu contador qué comprobante corresponde. Bancariza todo pago de S/ 2,000 o más.
Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.