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Comercial · Word

Contrato de cesión de créditos (cesión de derechos)

Contrato para transferir a un tercero el derecho de cobro de facturas o créditos, con precio, garantías y comunicación al deudor.

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Cuándo y cómo usarlo

Úsalo cuando una empresa vende o transfiere a otra su derecho a cobrar facturas, préstamos u otros créditos. El nuevo acreedor (cesionario) cobra directamente al deudor.

La cesión no necesita el consentimiento del deudor, pero solo surte efecto frente a él desde que la acepta o se le comunica de forma fehaciente. El modelo incluye la carta de comunicación.

Si los créditos son facturas negociables, la transferencia se hace por endoso y anotación en la institución de compensación y liquidación de valores; este contrato es para cesiones civiles.

Datos que debes completar

  • Razón social
  • Dirección
  • Nombre completo
  • Estado civil
  • Nombre o razón social del deudor
  • Porcentaje
  • Facturas, guías, contratos, constancias de conformidad
  • Tres
  • Dos
  • Institución
  • Serie-número
  • Deudor
  • Cedente
  • Cesionario
  • Detalle

Vista previa del modelo

CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS

Conste por el presente documento el contrato de cesión de créditos que celebran, de una parte, [[RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad] / [nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [estado civil], con domicilio en [dirección]], a quien en adelante se denominará EL CEDENTE; y, de la otra parte, [[RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad] / [nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [estado civil], con domicilio en [dirección]], a quien en adelante se denominará EL CESIONARIO; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA. Créditos. EL CEDENTE es titular de los créditos que mantiene contra [nombre o razón social del deudor], con [RUC / DNI] N° [número] (en adelante, EL DEUDOR), detallados en el Anexo 1 (en adelante, LOS CRÉDITOS), por un total de S/ [monto], que a la fecha se encuentran [vigentes / vencidos] y no han sido pagados.

SEGUNDA. Objeto. Por el presente contrato, EL CEDENTE cede a EL CESIONARIO LOS CRÉDITOS, con sus garantías, privilegios y accesorios, conforme a los artículos 1206 y 1211 del Código Civil, quedando EL CESIONARIO facultado para cobrarlos en su propio nombre.

TERCERA. Precio. EL CESIONARIO paga a EL CEDENTE la suma de S/ [monto] [equivalente al [porcentaje] % del valor nominal de LOS CRÉDITOS], mediante transferencia a la cuenta N° [número] del banco [nombre] [o: la cesión se realiza en pago de la deuda que EL CEDENTE mantiene con EL CESIONARIO por S/ [monto]].

CUARTA. Garantía del cedente. EL CEDENTE garantiza la existencia y exigibilidad de LOS CRÉDITOS al momento de la cesión, conforme al artículo 1212 del Código Civil, y que no los ha cedido ni gravado. [Opción A: EL CEDENTE no garantiza la solvencia de EL DEUDOR. / Opción B: EL CEDENTE garantiza la solvencia de EL DEUDOR hasta el monto del precio recibido.]

QUINTA. Documentos. EL CEDENTE entrega en este acto a EL CESIONARIO los documentos que acreditan LOS CRÉDITOS [facturas, guías, contratos, constancias de conformidad] y le proporcionará la información que requiera para su cobro.

SEXTA. Comunicación al deudor. La cesión surtirá efecto frente a EL DEUDOR desde que este la acepte o le sea comunicada de forma fehaciente, conforme al artículo 1215 del Código Civil. [EL CEDENTE / EL CESIONARIO] cursará la carta notarial del Anexo 2 dentro de los [tres] días hábiles. Si EL DEUDOR paga a EL CEDENTE antes de la comunicación, este entregará lo recibido a EL CESIONARIO en [dos] días hábiles.

SÉPTIMA. Tributos. [EL CEDENTE emitirá los comprobantes que correspondan conforme a las normas tributarias. Las partes evaluarán el tratamiento del IGV y del impuesto a la renta de la cesión con sus asesores.]

OCTAVA. Ley y jurisdicción. Este contrato se rige por la ley peruana. Las partes se someten a [los jueces de [ciudad] / arbitraje según la cláusula estándar del Centro de Arbitraje de [institución]].

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].

_______________________________ [Nombre] EL CEDENTE: [Representante / Por derecho propio]_______________________________ [Nombre] EL CESIONARIO: [Representante / Por derecho propio]

ANEXO 1. DETALLE DE LOS CRÉDITOS CEDIDOS

DocumentoFecha de emisiónVencimientoMonto S/Saldo S/

Factura [serie-número][fecha][fecha][monto][monto]

ANEXO 2. CARTA NOTARIAL DE COMUNICACIÓN DE LA CESIÓN AL DEUDOR

[Ciudad], [fecha] Señores [DEUDOR] [Dirección] Presente.-

Por medio de la presente les comunicamos que, mediante contrato de fecha [fecha], [CEDENTE] ha cedido a [CESIONARIO], con RUC N° [número], los créditos detallados a continuación: [detalle]. En consecuencia, conforme al artículo 1215 del Código Civil, a partir de la recepción de esta carta deberán pagar dichos créditos exclusivamente a [CESIONARIO], mediante depósito en la cuenta N° [número] del banco [nombre].

_______________________________ [Nombre] EL CEDENTE: [Representante / Por derecho propio]_______________________________ [Nombre] EL CESIONARIO: [Representante / Por derecho propio]

NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimine esta página antes de firmar o enviar) Sin consentimiento del deudor. La cesión no requiere el asentimiento del deudor, salvo que la ley, la naturaleza de la obligación o un pacto con el deudor lo prohíban (art. 1210). Comunicación. Hasta que se comunique la cesión, el deudor que paga al cedente queda liberado (art. 1215), salvo que el cesionario pruebe que el deudor conocía la cesión (art. 1216). Comuníquela por conducto notarial. Garantía. El cedente garantiza la existencia y exigibilidad del crédito, pero no la solvencia del deudor, salvo pacto (arts. 1212 y 1213). Facturas negociables. Si las facturas ya fueron registradas como facturas negociables (en CAVALI), se transfieren por endoso o anotación en cuenta, no mediante esta cesión civil. Forma. La cesión debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad (art. 1207 del Código Civil). Entregue al cesionario los títulos originales.

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

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