Inicio/Formatos/Formatos comerciales/Contrato de desarrollo de software a medida con…
Comercial · Word

Contrato de desarrollo de software a medida con cesión de derechos patrimoniales

Contrato para encargar un sistema, app o web a medida: alcance, entregables, pruebas de aceptación, pagos por hitos, garantía y cesión de los derechos de autor.

Descarga gratuitaArchivo Word · 2097 palabras
Descargar

Cuándo y cómo usarlo

Úsalo cuando tu empresa encarga a un desarrollador o a una empresa de software un sistema, aplicación o página web hecha a medida y quiere ser la titular de los derechos sobre el código.

Detalla el alcance en el Anexo 1 (funcionalidades, tecnología, entregables y cronograma). Lo que no esté en el anexo se trata como cambio de alcance, con su propio precio y plazo.

La cesión de derechos patrimoniales debe constar por escrito y precisar las modalidades de explotación cedidas, su ámbito y su plazo; este modelo lo hace. Los derechos morales del autor no se ceden.

Datos que debes completar

  • Razón social
  • Dirección, distrito, provincia y departamento
  • Dirección
  • Nombre completo
  • Estado civil
  • Nombre del software
  • Servidor o nube de EL CLIENTE
  • Diez
  • Monto en letras
  • 30 %
  • 40 %
  • Quince
  • Banco
  • Por ejemplo, GPL
  • Seis
  • Cuarenta y ocho
  • Cinco
  • El soporte y mantenimiento posterior se regirá por un contrato aparte
  • 0.5 %
  • 10 %
  • Correo 1
  • Correo 2
  • Documento de requerimientos y prototipo
  • Aprobación escrita

Vista previa del modelo

CONTRATO DE DESARROLLO DE SOFTWARE A MEDIDA Y CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR

Conste por el presente documento el contrato de desarrollo de software a medida y cesión de derechos patrimoniales de autor que celebran, de una parte, [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento], debidamente representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° [número], Sede [ciudad], a quien en adelante se denominará EL CLIENTE; y, de la otra parte, [[RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad] / [nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [estado civil], con domicilio en [dirección]], a quien en adelante se denominará EL DESARROLLADOR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA. Antecedentes. EL CLIENTE requiere [describir el sistema: un sistema de gestión de inventarios / una aplicación móvil / una plataforma web de ventas] para su negocio. EL DESARROLLADOR declara contar con la experiencia, el personal y los medios técnicos necesarios para desarrollarlo.

SEGUNDA. Objeto. Por el presente contrato, EL DESARROLLADOR se obliga a diseñar, desarrollar, probar, entregar e instalar el software denominado provisionalmente «[nombre del software]» (en adelante, EL SOFTWARE), conforme a las especificaciones funcionales y técnicas del Anexo 1, y a ceder a EL CLIENTE los derechos patrimoniales de autor sobre EL SOFTWARE en los términos de la cláusula de propiedad intelectual. EL CLIENTE se obliga a pagar la retribución pactada y a colaborar en lo necesario para el desarrollo.

TERCERA. Entregables. EL DESARROLLADOR entregará: (i) el código fuente completo y documentado, en el repositorio [GitHub / GitLab / otro] de titularidad de EL CLIENTE; (ii) el código objeto o ejecutable instalado en el entorno de [servidor o nube de EL CLIENTE]; (iii) la documentación técnica (arquitectura, base de datos, instalación y despliegue) y el manual de usuario; (iv) las credenciales de todas las cuentas, dominios y servicios creados para EL SOFTWARE, a nombre de EL CLIENTE; y (v) [la capacitación de [número] horas al personal].

CUARTA. Cronograma e hitos. El desarrollo se ejecutará en las etapas y plazos del Anexo 1, contados desde [la firma del contrato / la entrega por EL CLIENTE de la información inicial]. Los plazos se extienden por el tiempo que EL CLIENTE demore en entregar información, accesos o aprobaciones que le correspondan.

QUINTA. Pruebas y aceptación. Al concluir cada hito, EL DESARROLLADOR lo pondrá a disposición en un entorno de pruebas. EL CLIENTE tendrá [diez] días hábiles para probarlo y comunicar por escrito su conformidad o los defectos encontrados respecto del Anexo 1. EL DESARROLLADOR corregirá los defectos en [diez] días hábiles y lo presentará nuevamente. Si EL CLIENTE no se pronuncia en el plazo, el hito se tendrá por aceptado. El uso del entregable en producción, salvo para pruebas, también implica aceptación.

SEXTA. Cambios de alcance. Toda funcionalidad no prevista en el Anexo 1 se tramitará mediante una orden de cambio escrita que indique su descripción, precio y efecto en el plazo, firmada por ambas partes. EL DESARROLLADOR no está obligado a ejecutar cambios sin orden firmada.

SÉPTIMA. Retribución y forma de pago. EL CLIENTE pagará a EL DESARROLLADOR la suma total de [S/ / US$] [monto] ([monto en letras]), [más IGV / incluido IGV], en la forma siguiente: [30 %] a la firma del contrato; [40 %] a la aceptación del hito [número]; y [30 %] a la aceptación final. Cada pago se efectuará dentro de los [quince] días calendario siguientes a la recepción del comprobante de pago, mediante depósito en la cuenta N° [número] del Banco [banco], de titularidad de EL DESARROLLADOR. [Si EL DESARROLLADOR es persona natural, emitirá recibo por honorarios o el comprobante que corresponda, y EL CLIENTE efectuará las retenciones de ley. Si la operación está sujeta al sistema de detracciones, EL CLIENTE depositará el porcentaje correspondiente en la cuenta de detracciones de EL DESARROLLADOR y pagará el saldo.]

OCTAVA. Propiedad intelectual y cesión de derechos. EL DESARROLLADOR cede a EL CLIENTE, en forma exclusiva, a título oneroso (la retribución de este contrato incluye el precio de la cesión), para todo el mundo y por todo el plazo de protección legal, los derechos patrimoniales de autor sobre EL SOFTWARE, su código fuente y objeto, su documentación y sus versiones, que comprenden los derechos de reproducción, distribución, comunicación al público (incluida la puesta a disposición del público por redes digitales, de modo que se acceda desde el lugar y en el momento que cada usuario elija), importación, transformación, adaptación, traducción, modificación, arrendamiento, uso en red y explotación en la modalidad de software como servicio, así como cualquier otra modalidad que las partes acuerden por escrito. La cesión surte efecto respecto de cada entregable [a la aceptación y pago del hito correspondiente / a la firma de este contrato]. EL CLIENTE podrá registrar EL SOFTWARE a su nombre en el Indecopi. Los derechos morales de los autores son inalienables y no son objeto de esta cesión (art. 21 del D. Leg. N° 822). [Las partes acuerdan que la mención de los autores constará en la documentación técnica.]

NOVENA. Componentes de terceros y de código abierto. EL DESARROLLADOR podrá usar librerías de código abierto o componentes de terceros solo si su licencia permite el uso comercial previsto por EL CLIENTE y si los identifica en una lista con su licencia. No usará componentes con licencias que obliguen a EL CLIENTE a publicar su código fuente [por ejemplo, GPL] sin su autorización escrita. Las herramientas y librerías genéricas preexistentes de EL DESARROLLADOR que incorpore seguirán siendo suyas, pero otorga a EL CLIENTE una licencia gratuita, perpetua, no exclusiva e irrevocable para usarlas y modificarlas como parte de EL SOFTWARE.

DÉCIMA. Garantías de originalidad. EL DESARROLLADOR garantiza que EL SOFTWARE es original, que tiene derecho a ceder los derechos de este contrato y que su uso no infringe derechos de terceros. Si un tercero reclama infracción, EL DESARROLLADOR asumirá la defensa y los costos, y mantendrá indemne a EL CLIENTE, sin perjuicio de modificar EL SOFTWARE para que deje de infringir.

UNDÉCIMA. Garantía técnica. EL DESARROLLADOR garantiza que EL SOFTWARE funcionará conforme al Anexo 1 por [seis] meses desde la aceptación final, y corregirá sin costo los errores reportados en ese plazo dentro de [cuarenta y ocho] horas para errores críticos y [cinco] días hábiles para los demás. No cubre fallas causadas por modificaciones de terceros, por el hardware o la infraestructura de EL CLIENTE, o por uso indebido. [El soporte y mantenimiento posterior se regirá por un contrato aparte.]

DUODÉCIMA. Personal y autonomía. EL DESARROLLADOR ejecuta el contrato con autonomía técnica y con su propio personal, respecto del cual asume todas las obligaciones laborales, previsionales y tributarias. No existe vínculo laboral entre EL CLIENTE y EL DESARROLLADOR ni su personal. EL DESARROLLADOR garantiza que sus trabajadores y subcontratistas le han cedido los derechos necesarios para cumplir con la cesión pactada a favor de EL CLIENTE.

DECIMOTERCERA. Confidencialidad y datos personales. EL DESARROLLADOR mantendrá en reserva la información de EL CLIENTE a la que acceda. Si trata datos personales de los que EL CLIENTE es titular del banco de datos, lo hará como encargado de tratamiento, solo según las instrucciones de EL CLIENTE, con las medidas de seguridad de la Ley N° 29733 y su reglamento, y los devolverá o eliminará al terminar el contrato.

DECIMOCUARTA. Penalidades. Por cada día de retraso imputable a EL DESARROLLADOR en la entrega de un hito, EL CLIENTE podrá aplicar una penalidad de [0.5 %] del precio del hito, hasta un máximo de [10 %] del precio total. Las penalidades se descontarán de los pagos pendientes.

DECIMOQUINTA. Resolución. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato si la otra incumple una obligación esencial y no lo subsana dentro de [quince] días de requerida por escrito (art. 1429 del Código Civil). Si el contrato termina antes de concluir, EL CLIENTE pagará los hitos aceptados y EL DESARROLLADOR entregará el código y la documentación desarrollados hasta la fecha, cuyos derechos quedan cedidos con el pago.

DECIMOSEXTA. Limitación de responsabilidad. Salvo dolo o culpa inexcusable, infracción de derechos de terceros o incumplimiento de la confidencialidad, la responsabilidad de cada parte por daños derivados de este contrato no excederá el monto total de la retribución (art. 1328 del Código Civil).

DECIMOSÉPTIMA. Cesión. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual ni los derechos y obligaciones de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra, conforme al artículo 1435 del Código Civil.

DECIMOCTAVA. Comunicaciones y domicilios. Las comunicaciones se dirigirán a los domicilios indicados en la introducción o a los correos electrónicos [correo 1] y [correo 2]. Todo cambio de domicilio o correo debe comunicarse por escrito con [cinco] días de anticipación; de lo contrario, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se tendrán por válidamente efectuadas.

DECIMONOVENA. Integridad y modificaciones. Este contrato contiene todo lo acordado por las partes sobre su objeto y sustituye cualquier acuerdo previo. Cualquier modificación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes.

VIGÉSIMA. Solución de controversias. Las partes procurarán resolver de buena fe cualquier controversia derivada de este contrato. De no lograrlo en [quince] días, la controversia se resolverá mediante arbitraje de derecho, a cargo de [un árbitro único / un tribunal de tres árbitros], organizado y administrado por el Centro de Arbitraje de [la Cámara de Comercio de Lima / institución], conforme a su reglamento. El laudo será definitivo e inapelable. [Alternativa: las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de [ciudad].]

VIGESIMOPRIMERA. Ley aplicable. El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. En lo no previsto, se aplica el Código Civil y las demás normas pertinentes.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].

_______________________________ [Nombre] EL CLIENTE: [Representante / Por derecho propio]_______________________________ [Nombre] EL DESARROLLADOR: [Representante / Por derecho propio]

ANEXO 1. ESPECIFICACIONES, ENTREGABLES Y CRONOGRAMA

HitoFuncionalidades o entregablesPlazo% del precioCriterio de aceptación

1. Análisis y diseño[documento de requerimientos y prototipo][n] días[%][aprobación escrita]

2. Desarrollo[módulos][n] días[%][pruebas en entorno de pruebas]

3. Puesta en producción[instalación, migración de datos, capacitación][n] días[%][operación sin errores críticos por [n] días]

Tecnología: [lenguajes, frameworks, base de datos, nube]. Navegadores o dispositivos compatibles: [detalle]. Requisitos de seguridad: [autenticación, cifrado, copias de respaldo].

NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de firmar o enviar) Por qué la cesión expresa. La ley presume que los autores de un programa ceden sus derechos patrimoniales en exclusiva al productor, salvo pacto en contrario (art. 71 del D. Leg. N° 822). Si el software lo hace un tercero, puede discutirse quién es el productor (quien tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la obra; se presume productor a quien aparece indicado como tal, art. 70), y lo habitual es que figure el desarrollador. Por eso necesitas una cesión expresa y por escrito, que precise los derechos, el ámbito y el plazo, porque lo que no se cede expresamente queda reservado (art. 89). Trabajadores propios. Si el software lo desarrolla un trabajador de tu empresa en cumplimiento de sus funciones, no necesitas este contrato: la ley presume que los autores ceden en exclusiva sus derechos patrimoniales al productor, salvo pacto en contrario (art. 71 del D. Leg. N° 822). Aun así, conviene una cláusula expresa de cesión en el contrato de trabajo. Registro. La protección nace con la creación, sin necesidad de registro. El registro en la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi es voluntario, pero sirve como prueba de la titularidad y de la fecha. Código fuente. Exige que el código se suba a un repositorio de tu titularidad desde el inicio. Sin el código fuente, la cesión de derechos sirve de poco en la práctica. Proveedor del exterior. Si el desarrollador no está domiciliado en el Perú, el pago puede estar sujeto a retención del impuesto a la renta (como regalía, servicio digital o asistencia técnica, según el caso) y al IGV por utilización de servicios. Revísalo con tu contador antes de pagar.

Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.

Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Mente Corporativa

¿Necesitas que un profesional lo revise o adapte a tu caso?Escríbenos