Contrato de compraventa a plazos con reserva de propiedad (el vendedor conserva la propiedad hasta el pago)
Venta a cuotas de maquinaria, equipos o vehículos en la que el vendedor conserva la propiedad hasta el pago total, con riesgo a cargo del comprador e inscripción o fecha cierta para oponerla a terceros.
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Cuándo y cómo usarlo
Úsalo para vender a plazos bienes de valor (maquinaria, equipos, vehículos, mobiliario) sin perder la garantía: el comprador los recibe y usa, pero se vuelve propietario solo al pagar todo el precio.
Si el bien está inscrito (por ejemplo, un vehículo), inscribe el pacto en su registro; si no, legaliza las firmas ante notario para que el contrato tenga fecha cierta frente a los acreedores del comprador.
Ajusta el calendario de cuotas y lo que pasa si el comprador deja de pagar.
Datos que debes completar
- Nombre completo
- Nombre del cónyuge
- Dirección, distrito, provincia y departamento
- Razón social
- Dirección
- Más IGV
- Tasa
- Asegurarlo contra todo riesgo con endoso a favor de EL VENDEDOR
- Tres
- Una compensación equitativa por el uso del bien y los daños
- Diez
- Parte
- Correo 1
- Correo 2
- Cinco
Vista previa del modelo
CONTRATO DE COMPRAVENTA A PLAZOS CON RESERVA DE PROPIEDAD
Conste por el presente documento el contrato de compraventa a plazos con reserva de propiedad que celebran, de una parte, [[nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [soltero(a) / casado(a) con [nombre del cónyuge], identificado(a) con DNI N° [número], quien también suscribe este documento], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento] / [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad]], a quien en adelante se denominará EL VENDEDOR; y, de la otra parte, [[nombre completo], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], de estado civil [soltero(a) / casado(a) con [nombre del cónyuge], identificado(a) con DNI N° [número], quien también suscribe este documento], con domicilio en [dirección, distrito, provincia y departamento] / [RAZÓN SOCIAL], con RUC N° [número], con domicilio en [dirección], representada por [nombre], identificado(a) con [DNI / C.E.] N° [número], según poder inscrito en el asiento [número] de la Partida Electrónica N° [número] del Registro de Personas Jurídicas de [ciudad]], a quien en adelante se denominará EL COMPRADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA. El bien. EL VENDEDOR es propietario de [descripción: marca, modelo, serie, año, características / placa y partida registral] (en adelante, EL BIEN).
SEGUNDA. Objeto. EL VENDEDOR vende EL BIEN a EL COMPRADOR, quien lo compra por el precio y en las condiciones pactadas.
TERCERA. Precio y cuotas. El precio es de S/ [monto] [más IGV], que se paga así: una cuota inicial de S/ [monto] a la firma y [número] cuotas mensuales de S/ [monto], con vencimiento el día [número] de cada mes, según el cronograma del Anexo 1, mediante [transferencia bancaria a la cuenta N° [número]]. [Las cuotas incluyen un interés de [tasa] % anual.]
CUARTA. Reserva de propiedad. EL VENDEDOR se reserva la propiedad de EL BIEN hasta que EL COMPRADOR pague la totalidad del precio. EL COMPRADOR adquirirá automáticamente la propiedad con el pago de la última cuota (art. 1583).
QUINTA. Entrega y riesgo. EL VENDEDOR entrega EL BIEN el [fecha], según el acta del Anexo 2. Desde la entrega, EL COMPRADOR asume el riesgo de pérdida o deterioro del bien, aun por causas no imputables, y sigue obligado a pagar el precio.
SEXTA. Obligaciones del comprador mientras no pague. EL COMPRADOR se obliga a: (i) no vender, gravar, arrendar ni trasladar EL BIEN fuera de [dirección] sin autorización escrita de EL VENDEDOR; (ii) conservarlo y darle mantenimiento; (iii) [asegurarlo contra todo riesgo con endoso a favor de EL VENDEDOR]; (iv) comunicar de inmediato cualquier embargo o medida de terceros e informar al ejecutor que el bien es de EL VENDEDOR; y (v) permitir su inspección.
SÉPTIMA. Incumplimiento. Si EL COMPRADOR no paga [tres] cuotas, consecutivas o no, EL VENDEDOR podrá: (a) exigir el pago de todas las cuotas pendientes, o (b) resolver el contrato mediante comunicación notarial (art. 1430) y recuperar EL BIEN. En caso de resolución, EL VENDEDOR devolverá lo recibido, descontando [una compensación equitativa por el uso del bien y los daños], conforme al art. 1563 del Código Civil.
OCTAVA. Oponibilidad. [Bien no inscrito: Las partes legalizarán sus firmas ante notario para dar fecha cierta a este contrato.] [Bien inscrito: Las partes se obligan a inscribir el pacto de reserva de propiedad en el [Registro de Propiedad Vehicular / registro correspondiente] dentro de [diez] días.] Los gastos son de cargo de [parte].
NOVENA. Comprobantes. EL VENDEDOR emitirá el comprobante de pago que corresponda conforme a las normas tributarias vigentes [en la fecha de entrega / de cada cuota].
DÉCIMA. Cesión. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual ni los derechos y obligaciones de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra, conforme al artículo 1435 del Código Civil.
UNDÉCIMA. Comunicaciones y domicilios. Las comunicaciones se dirigirán a los domicilios indicados en la introducción o a los correos electrónicos [correo 1] y [correo 2]. Todo cambio de domicilio o correo debe comunicarse por escrito con [cinco] días de anticipación; de lo contrario, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se tendrán por válidamente efectuadas.
DUODÉCIMA. Integridad y modificaciones. Este contrato contiene todo lo acordado por las partes sobre su objeto y sustituye cualquier acuerdo previo. Cualquier modificación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes.
DECIMOTERCERA. Solución de controversias. Para toda controversia derivada de este contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de [ciudad], renunciando al fuero de sus domicilios.
DECIMOCUARTA. Ley aplicable. El presente contrato se rige por las leyes de la República del Perú. En lo no previsto, se aplica el Código Civil y las demás normas pertinentes.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en [ciudad], el [día] de [mes] de [año].
_______________________________ [Nombre] · DNI [número] EL VENDEDOR_______________________________ [Nombre] · DNI [número] EL COMPRADOR
NOTAS PARA COMPLETAR ESTE MODELO (elimina esta página antes de firmar o enviar) Reserva. El comprador asume el riesgo desde la entrega y adquiere la propiedad automáticamente con el pago del precio (art. 1583). La regla se aplica también a los arrendamientos con pacto de transferencia de propiedad al pagar cierto número de cuotas (art. 1585). Oponibilidad. El pacto es oponible a los acreedores del comprador solo si consta por escrito de fecha cierta anterior al embargo; si el bien está inscrito, solo si el pacto fue previamente registrado (art. 1584). Garantía mobiliaria. El D.Leg. N° 1400 no regula expresamente la reserva de propiedad, y sus normas no se aplican a los bienes inscritos en registros jurídicos de bienes, como el vehicular (6.ª DCF), donde rige el registro respectivo. Venta a plazos. Las normas de los arts. 1561 a 1563 regulan la resolución por falta de pago de cuotas: el vendedor puede exigir todas las cuotas pendientes cuando el comprador deja de pagar tres cuotas sucesivas o no, y en caso de resolución debe devolver lo recibido con una compensación equitativa por el uso del bien. Revisa que lo pactado no contradiga estas reglas.
Modelo de referencia: completa los datos entre corchetes [ ] y revisa que se ajuste a tu caso.