Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERALARTÍCULO 22º.-

Son atribuciones de la asamblea general:

a) Elegir a la junta directiva

b) Modificar el estatuto

c) Acordar la fusión o absorción con otras organizaciones sindicales similares, o su disolución.

d) Acordar la afiliación o desafiliación a federaciones y confederaciones, y a organizaciones sindicales de nivel internacional.

e) Acordar la enajenación directa o indirecta de bienes del patrimonio sindical.

f) Decidir sobre la expulsión de cualquier afiliado o la imposición de sanciones disciplinarias.

g) Cualesquiera otras que señalen las normas legales o el estatuto.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Arts. 25°, 26° y 27°.

C.C., Arts. 86°, 87°, 90° y 91°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.