Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERALARTÍCULO 22º.-
Son atribuciones de la asamblea general:
a) Elegir a la junta directiva
b) Modificar el estatuto
c) Acordar la fusión o absorción con otras organizaciones sindicales similares, o su disolución.
d) Acordar la afiliación o desafiliación a federaciones y confederaciones, y a organizaciones sindicales de nivel internacional.
e) Acordar la enajenación directa o indirecta de bienes del patrimonio sindical.
f) Decidir sobre la expulsión de cualquier afiliado o la imposición de sanciones disciplinarias.
g) Cualesquiera otras que señalen las normas legales o el estatuto.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Arts. 25°, 26° y 27°.
C.C., Arts. 86°, 87°, 90° y 91°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.