Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
RENUNCIA AL SINDICATOARTÍCULO 25º.-
Todo miembro de un sindicato puede renunciar en cualquier momento, sin perjuicio de la obligación de pagar las cuotas vencidas y rendir cuentas si manejó fondos sindicales. La renuncia surte sus efectos, sin necesidad de aceptación, desde el momento en que es presentada.
La renuncia debe ser comunicada al empleador dentro de los cinco (05) días hábiles de formulada.
Concordancias
C.C.: Art. 90°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.