Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
REQUISITO PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVAARTÍCULO 24º.-
Para ser miembro de la junta directiva se requiere ser trabajador de la empresa. Este requisito no se exigirá para el caso de federaciones y confederaciones.
Concordancias
D.S. N.º 011-92-TR (15.10.92), Art. 6°.
Jurisprudencia
Jurisprudencia de la Corte Suprema
SINDICACIÓN
Jurisprudencia de la Corte Suprema
CAS. N.º 398-98-LIMA
Lima, veintiséis de marzo del dos mil uno
“No existe disposición legal alguna que disponga el deber de alguna persona de comunicar a la empresa el nombre de los candidatos a la dirigencia de su ente gremial”
Editorial Cuzco; Jurisprudencia Laboral Seleccionada; Págs. 375-380
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.