Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

SEPARACIÓN TEMPORAL Y EXPULSIÓNARTÍCULO 26º.-

El sindicato tiene autonomía para fijar en su estatuto la forma de separación temporal y expulsión de sus miembros. En este último caso, la decisión debe ser adoptada por la mayoría absoluta de sus miembros hábiles.

La expulsión deberá ser comunicada al empleador dentro de los cinco (05) días hábiles de efectuada.

Concordancias

C.C.: Art. 91°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.