Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
PATRIMONIO DEL SINDICATOARTÍCULO 27º.-
El patrimonio del sindicato está constituido:
a) Por las cuotas de sus miembros y otras contribuciones obligatorias, cuyo monto y exigibilidad deben fijarse en el estatuto.
b) Por las contribuciones voluntarias de sus miembros o de terceros.
c) Por los demás bienes que adquiera a título gratuito u oneroso.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Arts. 11° Inc. d) 22° Inc. e) y 34°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.