Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

PATRIMONIO DEL SINDICATOARTÍCULO 27º.-

El patrimonio del sindicato está constituido:

a) Por las cuotas de sus miembros y otras contribuciones obligatorias, cuyo monto y exigibilidad deben fijarse en el estatuto.

b) Por las contribuciones voluntarias de sus miembros o de terceros.

c) Por los demás bienes que adquiera a título gratuito u oneroso.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Arts. 11° Inc. d) 22° Inc. e) y 34°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.