Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
DEDUCCIÓN DE CUOTA SINDICALARTÍCULO 28º.-
El empleador, a pedido del sindicato y con la autorización escrita del trabajador sindicalizado, está obligado a deducir de las remuneraciones las cuotas sindicales legales, ordinarias y extraordinarias, en este último caso, cuando sean comunes a todos los afiliados. Similar obligación rige respecto de aquellas contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 29°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.