Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

CESE DE RETENCIÓN DE CUOTA SINDICALARTÍCULO 29º.-

La retención de las cuotas sindicales a un trabajador cesará a partir del momento en que éste o el sindicato comunique por escrito al empleador la renuncia o expulsión.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 28°.

D.S. N.º 039-90-TR (15.10.92),Arts. 1° al 6°

R.M. N.º 325-90-TR (09.12.97),Arts. 1° al 3°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.