Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
FUERO SINDICALARTÍCULO 30º.-
El fuero sindical garantiza a determinados trabajadores no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación.
No es exigible el requisito de aceptación del trabajador cuando su traslado no le impida desempeñar el cargo de dirigente sindical.
Concordancias
D.S. N.º 003-97-TR (27.03.97),Art. 29° Inc. a., 30° Inc. c)
Jurisprudencia
FUERO SINDICAL
CAS. N.º 297-99-DEL SANTA
Lima, treinta de mayo del dos mil
“Según fluye del propio artículo treinta del Decreto Ley veinticinco mil quinientos noventa y tres, la protección del fuero sindical en la legislación laboral, no comprende a aquellos actos considerados como falta grave”
Editorial Cuzco; Jurisprudencia Laboral Seleccionada; Págs. 345-347
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.