Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

FUERO SINDICALARTÍCULO 30º.-

El fuero sindical garantiza a determinados trabajadores no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación.

No es exigible el requisito de aceptación del trabajador cuando su traslado no le impida desempeñar el cargo de dirigente sindical.

Concordancias

D.S. N.º 003-97-TR (27.03.97),Art. 29° Inc. a., 30° Inc. c)

Jurisprudencia

Jurisprudencia de la Corte Suprema

FUERO SINDICAL

Jurisprudencia de la Corte Suprema

CAS. N.º 297-99-DEL SANTA

Lima, treinta de mayo del dos mil

“Según fluye del propio artículo treinta del Decreto Ley veinticinco mil quinientos noventa y tres, la protección del fuero sindical en la legislación laboral, no comprende a aquellos actos considerados como falta grave”

Editorial Cuzco; Jurisprudencia Laboral Seleccionada; Págs. 345-347

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.