Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

IMPEDIMENTOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALESARTÍCULO 11º.-

Las organizaciones sindicales están impedidas de:

a) Dedicarse institucionalmente de manera exclusiva a asuntos de política partidaria, sin menoscabo de las libertades que la Constitución Política y los Convenios Internacionales de la OIT ratificados por el Perú les reconocen.

b) Coaccionar directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar o retirarse de la organización sindical, salvo los casos de expulsión por causales previstas en el estatuto, debidamente comprobadas.

c) Aplicar fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la organización sindical o que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista por la ley o por el estatuto.

d) Distribuir directa o indirectamente rentas o bienes del patrimonio sindical.

e) Realizar o estimular actividades contrarias a la ley o al orden público.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 27°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.