Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALESARTÍCULO 10º.-
Son obligaciones de las organizaciones sindicales:
a) Observar estrictamente sus normas institucionales con sujeción a las leyes y normas que las regulan.
b) Llevar libros de actas, de registro de afiliación y de contabilidad debidamente sellados por la Autoridad de Trabajo.
c) Asentar en el libro de actas las correspondientes a asambleas y sesiones de la junta directiva, así como los acuerdos referentes a la misma y demás decisiones de interés general.
d) Comunicar a la Autoridad de Trabajo la reforma de sus estatutos, acompañando copia auténtica del nuevo texto y, asimismo a aquélla y al empleador, la nómina de junta directiva y los cambios que en ellas se produzcan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
e) Otorgar a sus dirigentes la credencial que los acredite como tales.
f) Las demás que señalen las leyes y normas que las regulan.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 26°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.