Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
REPRESENTATIVIDADARTÍCULO 9º.-
En materia de negociación colectiva el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito asume la representación de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados.
De existir varios sindicatos dentro de un mismo ámbito, podrán ejercer conjuntamente la representación de la totalidad de los trabajadores, los sindicatos que afilien en conjunto a más de la mitad de ellos.
En tal caso, los sindicatos determinarán la forma en que ejercerán esa representación, sea a prorrata, proporcional al número de afiliados, o encomendada a uno de los sindicatos. De no haber acuerdo, cada sindicato representa únicamente a sus afiliados.
Concordancias
D.S. N.º 011-92-TR (15.10.92), Art. 4°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.