Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

ASAMBLEA ÓRGANO MÁXIMO DEL SINDICATOARTÍCULO 21º.-

La asamblea es el órgano máximo del sindicato. En los sindicatos de empresa está constituida directamente por sus miembros. En los demás, así como en aquellos cuyos miembros laboran en localidades distintas, puede conformarse por intermedio de delegados cuyas facultades de decisión serán otorgadas de antemano o ratificadas posteriormente por las bases.

Los delegados deberán pertenecer a la unidad productiva que representan.

Concordancias

C.C., Art. 84°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.