ARTÍCULO 1º.- OBJETO
La presente norma contiene disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado.
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN
a) Ley: se refiere al Decreto Legislativo N.° 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar.
ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
3.1. Las disposiciones del presente reglamento se aplican a los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que prestan servicios en el sector privado.
3.2. Los regímenes laborales especiales del sector privado se regulan bajo sus propias reglas. No les resultan aplicables las disposiciones del presente reglamento.
ARTÍCULO 4º.- DESCANSO VACACIONAL
El descanso vacacional es de treinta (30) días calendario y comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos sobrevenidos de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional; salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable.
CAPÍTULO IIADELANTO DEL DESCANSO VACACIONAL
ARTÍCULO 5º.- ADELANTO DE DÍAS DE DESCANSO A CUENTA DEL PERÍODO VACACIONAL
El empleador y el trabajador pueden acordar, previamente y por escrito, el adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro; incluso por un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo.
ARTÍCULO 6º.- COMPENSACIÓN DEL DESCANSO ADELANTADO
6.1. Mientras subsista el vínculo laboral, los días de descanso adelantado se compensan con los días del descanso vacacional una vez cumplido el récord establecido en el artículo 10 de la Ley.
6.2. En caso de cese antes de cumplir el récord, la liquidación de beneficios sociales detalla de modo expreso la compensación de los días de descanso adelantado con los días que componen las vacaciones truncas.
El trabajador no está obligado a pagar ni a compensar de forma alguna los días del descanso adelantado que no pudieran ser compensados de las vacaciones truncas.
CAPÍTULO IIIFRACCIONAMIENTO DEL DESCANSO VACACIONAL
ARTÍCULO 7º.- DESCANSO VACACIONAL
7.1. El descanso vacacional puede fraccionarse a solicitud escrita del trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley y los artículos siguientes del presente reglamento.
7.2. La oportunidad del descanso vacacional y de su fraccionamiento se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, el empleador decide la oportunidad del goce, más no el fraccionamiento.
ARTÍCULO 8º.- FRACCIONAMIENTO DEL DESCANSO VACACIONAL
El descanso vacacional de treinta (30) días calendario se puede fraccionar de la siguiente manera:
i) Un primer bloque de al menos quince (15) días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete (7) días y el otro de al menos ocho (8) días calendario ininterrumpidos.
ii) El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario.
iii) Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.
ARTÍCULO 9º.- ACUERDO DE FRACCIONAMIENTO DEL DESCANSO VACACIONAL
El acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional se celebra por escrito y debe ser previo al goce del mismo. En el documento se debe indicar expresamente la estructura del fraccionamiento, así como las fechas de inicio y término.
CAPÍTULO IVREDUCCIÓN DEL DESCANSO VACACIONAL
ARTÍCULO 10º.- ALCANCE DE LA REDUCCIÓN DEL DESCANSO VACACIONAL
La reducción del descanso vacacional solo se efectúa respecto del periodo a que se refiere el numeral ii) del artículo 8.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Complementariedad
Lo regulado en el presente reglamento complementa las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, aprobado por Decreto Supremo N.° 012-92-TR.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.