Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado
ARTÍCULO 8º.- FRACCIONAMIENTO DEL DESCANSO VACACIONAL
El descanso vacacional de treinta (30) días calendario se puede fraccionar de la siguiente manera:
i) Un primer bloque de al menos quince (15) días calendario, que se goza de forma ininterrumpida o puede distribuirse en dos periodos de los cuales uno es de al menos siete (7) días y el otro de al menos ocho (8) días calendario ininterrumpidos.
ii) El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de un (1) día calendario.
iii) Las partes pueden acordar el orden en el que se goza lo señalado en los numerales precedentes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.