Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado

ARTÍCULO 4º.- DESCANSO VACACIONAL

El descanso vacacional es de treinta (30) días calendario y comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos sobrevenidos de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional; salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.