Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado

ARTÍCULO 5º.- ADELANTO DE DÍAS DE DESCANSO A CUENTA DEL PERÍODO VACACIONAL

El empleador y el trabajador pueden acordar, previamente y por escrito, el adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro; incluso por un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.