Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado

ARTÍCULO 6º.- COMPENSACIÓN DEL DESCANSO ADELANTADO

6.1. Mientras subsista el vínculo laboral, los días de descanso adelantado se compensan con los días del descanso vacacional una vez cumplido el récord establecido en el artículo 10 de la Ley.

6.2. En caso de cese antes de cumplir el récord, la liquidación de beneficios sociales detalla de modo expreso la compensación de los días de descanso adelantado con los días que componen las vacaciones truncas.

El trabajador no está obligado a pagar ni a compensar de forma alguna los días del descanso adelantado que no pudieran ser compensados de las vacaciones truncas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.