Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
CASOS DE CESE COLECTIVO POR DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y QUIEBRAARTÍCULO 72º.-
El empleador pondrá en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo los casos de cese colectivo por disolución, liquidación y quiebra previstos en el inciso c) del Artículo 80° de la Ley.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 49º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.