Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
SUSTITUCIÓN DEL PLAZO DE PREAVISO EN CASOS DE CESE COLECTIVO POR DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y QUIEBRAARTÍCULO 73º.-
En los casos contemplados en el artículo anterior, el empleador podrá sustituir el plazo de preaviso de cese de cinco (5) días hábiles por el pago de la remuneración correspondiente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.