Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
ACEPTACIÓN DEL TRABAJADOR AFECTADO POR EL CESE COLECTIVOARTÍCULO 74º.-
El trabajador afectado por el cese colectivo, una vez que reciba la notificación a que se refiere el Artículo 86° de la Ley, manifestará por escrito su aceptación, recabando del empleador la constancia de entrega, por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha establecida para la readmisión, quedando liberado el empleador si el trabajador no manifiesta su aceptación por escrito.
Si se prescindiese de estos trabajadores y se contratase personal distinto, los trabajadores excluidos podrán reclamar dentro de los treinta (30) días naturales de conocido el hecho ante la Autoridad Judicial, la indemnización a que se refiere el Artículo 71° de la Ley.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.