Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
PERSONAS FACULTADAS PARA CELEBRAR CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDADARTÍCULO 75º.-
Podrán celebrar contratos de trabajo sujetos a modalidad, las empresas o entidades privadas, así como las empresas del Estado, Instituciones Públicas, cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada, observando en este último caso las condiciones o limitaciones que por disposiciones específicas se establezcan.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.