Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
ARTÍCULO 76º.-
Para la determinación de las actividades empresariales previstas en el Artículo 91° de la Ley, se tomará como referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.