Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

CONTRATO DE SUPLENCIAARTÍCULO 77º.-

El Contrato de Suplencia establecido en el Artículo 95° de la Ley, deberá contener la fecha de su extinción.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.