Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

APELACIÓNARTÍCULO 71º.-

Las partes podrán apelar de la resolución expresa o ficta en el término de tres (3) días hábiles.

La Autoridad Administrativa de Trabajo resolverá la apelación, en el término de cinco (5) días hábiles, computado desde el día siguiente de ingresado el expediente en la dependencia respectiva. En este caso, es de aplicación el segundo párrafo del artículo anterior.

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 48º Inc. f)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.